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Este lunes, y a un año exacto de iniciado su trabajo, la Convención Constitucional fue oficialmente disuelta al cumplir con su mandato, dando paso a la entrega de la propuesta de nueva Constitución al Presidente Gabriel Boric, quien estuvo acompañado de la ministra del Interior, Izkia Siches, y el ministro Secretario General de la Presidencia, Giorgio Jackson. 

La ceremonia comenzó con el himno nacional, interpretado por la orquesta de la Fundación de Orquestas Juveniles e Infantiles, y luego se dio inicio formalmente a la 110° sesión plenaria, en la que el secretario John Smok dio cuenta de las últimas modificaciones menores al texto, declarando que no quedaban más votaciones a realizarse. Así, el vicepresidente y médico rural Gaspar Domínguez dio un emotivo discurso en el que rescató las virtudes y los defectos del proceso y su resultado, así como los desafíos que Chile tiene por delante, para continuar con las palabras de la presidenta María Elisa Quinteros, quien señaló los principales puntos de la propuesta constitucional.

Posteriormente, fue el turno del Presidente Gabriel Boric, quien, en un breve mensaje, invitó a leer el texto y a informarse “a conciencia” para el plebiscito del 4 de septiembre, dando paso a la firma de la propuesta constitucional, junto a sus ministros. Para cerrar la ceremonia, el Maestro Valentín Trujillo (también conocido como el Tío Valentín) interpretó con su piano una vez más el himno nacional. 

¿Cómo quedó, entonces, el apartado sobre Educación?

Nueve son los artículos que hablan sobre el derecho a la educación, comenzando en el artículo 35. En ellos, se establece un Estado que garantiza a todas las personas este importante derecho, especificando la relevancia que tendrá la educación pública como eje estratégico del sistema,  a la vez que reconoce y garantiza la libertad de enseñanza y el derecho de padres, madres y tutores legales de elegir el tipo de educación de las personas a su cargo.

También, se establecen ciertos principios y fines de la educación, orientados a la construcción de una sociedad más inclusiva, diversa y respetuosa del medio ambiente, y considera el desarrollo de las personas y del país. 

Por otro lado, el texto reconoce el valor fundamental de la educación en la construcción de la sociedad, por lo que hace un reconocimiento especial a las y los docentes y educadores, y abre espacios para la participación efectiva de las comunidades escolares en las definiciones de los establecimientos y las políticas educativas.

A esto, se suman algunas normas transitorias que establecen plazos específicos para la creación del nuevo Sistema Nacional de Educación, que articulará a todos los establecimientos educativos del país, desde la educación inicial a la educación superior. Además, permiten regular el financiamiento de instituciones educativas no estatales que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación.

Te invitamos a leer el apartado sobre educación en la Nueva Constitución

CAPÍTULO II – DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS

Artículo 35

      1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
      2. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.
      3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.
      4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística. 
      5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.
      6. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza.
      7. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive.

Artículo 36

      1. El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes.
      2. El Estado ejerce labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e instituciones.
      3. Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro.
      4. El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país. 
      5. La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley. 
      6. El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión. 
      7. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. 
      8. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

Artículo 37

      1. El Sistema de Educación Superior estará conformado por las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica, las academias creadas o reconocidas por el Estado y las escuelas de formación de las policías y las Fuerzas Armadas. Estas instituciones considerarán las necesidades comunales, regionales y nacionales. Tienen prohibida toda forma de lucro. 
      2. Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado.
      3. Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad. 
      4. En cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales.
      5. El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación. 
      6. Los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley. 

Artículo 38

Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.

Artículo 39

El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.

Artículo 40

Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.

Artículo 41

      1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
      2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
      3. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.

Artículo 42

Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.

Artículo 43

      1. La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación. 
      2. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.
      3. Las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que contemple la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Vigesimoséptima

      1. El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas: Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados, en el plazo de doce meses; Sistema Nacional de Salud, en el plazo de dieciocho meses; y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos, en veinticuatro meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución. 
      2. El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a veinticuatro meses contados desde la fecha de su presentación. 

Trigésima primera

      1. La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 36 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías. Asimismo, deberá regular el financiamiento progresivo de la gratuidad de la educación superior, según lo dispuesto en el artículo 37 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías. 
      2. La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá garantizar la participación de las comunidades educativas en el proceso de adecuación del sistema educativo, según lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del capítulo de Derechos Fundamentales y Garantías.