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El pasado jueves 5 de mayo la Comisión de Derechos Fundamentales terminó de votar las 300 indicaciones que se hicieron al texto devuelto, luego del primer paso por el pleno. En materia de educación, se había rechazado gran parte de la primera propuesta, por lo que luego de votar más de 60 indicaciones, se logró conformar un nuevo articulado que se presentará al Pleno dentro del segundo informe. Si quieres saber sobre el primer articulado propuesto, puedes revisar nuestro análisis aquí.

Ésta es la última oportunidad que tienen las normas para ingresar al borrador de la nueva Constitución. Serán votadas en el pleno durante la semana del 09 de mayo , donde deben obtener ⅔ de aprobación, es decir, al menos 103 votos a favor. Por lo mismo, hubo un esfuerzo importante por mejorarlos y llegar a acuerdos más amplios.

Si bien la mayoría de los cambios residen en mejorar la redacción de artículos que antes podían resultar ambiguos o insuficientes, también existen algunas modificaciones sustanciales en las implicancias tanto legales como simbólicas. Aquí te contamos los principales cambios.

Un Estado que garantiza una educación integral e inclusiva

En lo que respecta a los fines y propósitos de la educación, hay un cambio sutil que posiciona, en la redacción, primero los fines colectivos y después los individuales. Además de esto, se simplifica la redacción de ambos fines, haciendo que los adjetivos usados sean más exhaustivos. Otra variación importante en este punto es que se añade una definición clara de calidad educativa, tendiente al cumplimiento de los propósitos de la educación plasmados en la Constitución, y deja explícitamente a la ley la misión de definir cómo se materializarán estos fines en condiciones de equidad.

Además, se amplía el mandato al Estado de garantizar una educación que sea inclusiva y diversa, promoviendo los saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país y brindando oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.

Un sistema educativo integrado con la educación pública en su centro

Sobre el sistema educativo, se agrega el principio de universalidad de la educación superior, que antes se omitía. La universalidad implica que toda persona tiene derecho (no el deber ni la obligatoriedad) a acceder a la educación superior y el Estado debe generar las condiciones para que esto ocurra, siempre dentro de los límites y requisitos que establezca la ley. Se mantiene la universalidad en el resto de los niveles y la obligatoriedad de la enseñanza básica y media, como en la mayoría de los países del mundo.

El articulado también mantiene la idea de un Sistema Nacional de Educación integral que incluye a establecimientos estatales y particulares, y conserva sus principios, aunque al rol del Estado garante y regulador se le añade el mejoramiento de este sistema. Este incorporará un régimen común para todos los establecimientos, y deja a la ley las condiciones de su reconocimiento, aunque se mantiene la prohibición del lucro a nivel constitucional.

Además, se mantiene la idea de un Sistema de Educación Pública, dentro del Sistema Nacional, compuesto por establecimientos estatales, pero además se constituye a la educación pública como eje estratégico del sistema, y se añade un mandato de financiamiento basal a los establecimientos.

Garantía de libertad de enseñanza al servicio del derecho a la educación

En materia de libertad de enseñanza, una de las modificaciones más sutiles pero importantes es que la Constitución pasa de reconocerla a garantizarla. Esto implica que el Estado deberá velar por su cumplimiento y asegurar sus condiciones. En su contenido, se mejora la redacción de los tres ejes de la propuesta anterior, que son: 

  1. El derecho preferente de cuidadores y cuidadoras a elegir la educación de sus personas a cargo, siempre supeditado a los principios de interés superior de niños, niñas y adolescentes y de autonomía progresiva.
  2. La libertad de crear y gestionar establecimientos educativos en el marco de los fines de la educación y las limitaciones propias de la Constitución y la ley.
  3. La libertad de cátedra de los y las docentes, dentro de los fines de la educación y los marcos legales.

Se añade, además un inciso que define explícitamente que el Estado podrá financiar proyectos educativos particulares que sean inclusivos, democráticos y no persigan fines de lucro, despejando toda duda sobre si se mantendrían o no los establecimientos particulares subvencionados.

Docencia y participación de las comunidades

La nueva propuesta mantiene de forma similar el reconocimiento de la labor de docentes, educador@s y asistentes de la educación. La única diferencia sustantiva es que ahora se garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo explícitamente para quienes trabajan en establecimientos que reciban fondos públicos..

También se mantiene de forma similar, aunque más acotada, la garantía por la participación de todas las personas en la definición de los proyectos educativos y la política educativa local, aunque se deja más explícitamente a la ley las condiciones para que esto ocurra.

Educación por y para los Pueblos Originarios

Uno de los temas que no había entrado con fuerza en el informe anterior tiene que ver con la educación en el contexto plurinacional, más allá de asegurar la inclusión y la diversidad de proyectos. 

En esta nueva propuesta, se añade un artículo específico para dicha temática, en el que el Estado debe garantizar y promover el acceso a una educación intercultural plurilingüe, con un currículum que incluye la cultura, conocimientos, tecnologías y cosmovisiones de todos los pueblos. Además, en línea con la libertad de enseñanza, se reconoce la autonomía de los pueblos para crear y gestionar sus propios establecimientos educativos, siempre dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación.

Educación Superior

El último cambio importante es que se añade un artículo específico para educación superior, el cual no existía en la primera propuesta. En este artículo, se crea un Sistema de Educación Superior conformado por Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, y Academias creadas o reconocidas por el Estado, y se incluye dentro del Sistema Nacional de Educación, en línea con la necesidad de generar articulación entre las instituciones educativas.

El artículo también define la misión de las instituciones de educación superior, que sería enseñar, producir y socializar el conocimiento, con protección de su libertad de cátedra, investigación y libre discusión de ideas, siempre dentro de los marcos de los fines de la educación. Además, se asegura el acceso,  permanencia y promoción en condiciones de equidad e inclusión y la gratuidad en instituciones públicas. 

¿Qué opinamos al respecto?

Desde Educación 2020, valoramos el proceso de reflexión, diálogo, y de buscar acuerdos para llegar a un borrador que a nuestro parecer es robusto y da un paso sustantivo y con responsabilidad en relación a lo que tenemos hoy, para garantizar el derecho a la educación a todas las personas que habitan en nuestro país. Vemos en general una mejora significativa tanto en las normas incorporadas como en la forma en que se presentan las mismas, y si bien podemos tener algunas diferencias muy específicas, en general creemos que es una buena propuesta.

Más allá de que algunos quisieran que hubiesen quedado plasmados determinados artículos, lo importante es que el borrador de la nueva Constitución proclame ciertos principios y derechos que son fundamentales, como la centralidad de la educación pública, la garantía de la libertad de enseñanza al servicio del derecho a la educación y el reconocimiento de los y las docentes, las comunidades y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, entre otras.

El miércoles 11 de mayo se discutirá y votará este último informe en el Pleno, y pondremos mucha atención a lo que ahí se resuelva y pase al borrador que va a la Comisión de Armonización.

¿Quieres leer los artículos que pasan al Pleno? Aquí te los presentamos:

Artículo 16

«Todas las personas tienen derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.

La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional.

La educación se regirá́ por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.

La educación deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los fines y principios establecidos de la educación.

La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad en las instituciones educativas y los procesos de enseñanza.”.

Artículo 17

«La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media.

El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales.

Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro.

Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.

El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.

El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.

El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.”.

Artículo 18

“La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.”.

Artículo 19

“La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.

Ésta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, comprende la libertad para crear y gestionar establecimientos educativos, en el marco de los fines y principios de la educación, de conformidad a la ley.

Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.”.

Artículo 20

“La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales. Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.

El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.

Las y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado, gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función.”.

Artículo 20 bis

“El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con especial atención a los grupos históricamente excluidos, excluyendo cualquier tipo de discriminación arbitraria. Los estudios de educación superior, conducentes a títulos y grados académicos iniciales, serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.”.

Artículo 20 ter

“El Estado podrá financiar establecimientos educacionales no estatales, siempre que se rijan por los fines y principios de la educación. Estos establecimientos tendrán prohibida toda forma de lucro. Bajo ninguna circunstancia o pretexto podrán destinar el dinero público a fines particulares de los receptores de estos fondos o de personas relacionadas con ellos. El financiamiento entregado en estas condiciones se considerará fondo público y se entregará para la satisfacción universal del derecho a la educación. En el caso de la educación parvularia, básica y media deberán ser, además, de carácter gratuito. El Estado regulará y fiscalizará a estos establecimientos.”.

Artículo 20 quater

“El Sistema de Educación Superior estará conformado por las Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica, escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Seguridad, además de las Academias creadas o reconocidas por el Estado. Estas instituciones se regirán por los principios de la educación y considerarán las necesidades locales, regionales y nacionales. Tendrán prohibida toda forma de lucro.

Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley. La formación tendrá un enfoque coherente con los fines y principios de la Educación.

Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad.

El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley.”.

Artículo 20 quinquies

“El Estado deberá garantizar y promover el acceso a la educación intercultural plurilingüe en todos sus niveles. Los programas educativos y el currículum incluirán la cultura, conocimientos, tecnologías y cosmovisiones de los pueblos.

La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.”.