Seis artículos componen el primer borrador en materia de educación que será votado en los próximos días en el pleno de la Convención Constitucional, luego de que fueran aprobados en particular por la Comisión de Derechos Fundamentales la semana pasada. Un primer borrador, a nuestro parecer, bastante coherente y consistente, que incorpora distintas visiones y acuerdos, más allá de las posibilidades de mejoras que se pueden llevar a cabo en las instancias que vienen. Recordemos que deben ser votados en el pleno y necesitan ⅔ de aprobación, por lo que todavía queda espacio para el debate.
¿Cuáles son los artículos?
El apartado de educación comienza con el artículo 15 (23) con una frase simple y clara que refleja la tónica general que hasta ahora ha sido aprobada por la Convención: “El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación”. Esto significa la consolidación de un Estado garante y el fin del Estado Subsidiario que ha regido durante las últimas cuatro décadas.
Luego, el artículo 16 (24) define los propósitos de la educación, que en línea con nuestro decálogo, se perfila hacia el desarrollo integral de las personas, pero también al desarrollo colectivo y del bien común, configurándose la educación como una acción estratégica para el desarrollo sustentable del país. Creemos que se hace una descripción valiosa de los fines de la educación, incorporando, por ejemplo, el fortalecimiento de la convivencia democrática y pacífica para el desarrollo de una sociedad justa, libre, diversa y cohesionada, la valoración y respeto de la Naturaleza.
El artículo 17 (25) define un sistema nacional de educación articulado y coordinado por el Estado. Este es un paso muy importante para la transformación educativa, pues diseña un sistema más integrado, que tiene como centro la experiencia educativa de las y los estudiantes, desde el principio de colaboración, lo que pondría fin al sistema neoliberal basado en la competencia entre establecimientos educacionales. Este sistema, además, incorpora a los establecimientos privados, lo que consagra el rol público que todas las instituciones educativas deberían tener, dejándolas sujetas a leyes, regulaciones y estándares de calidad. Dentro de este mismo artículo, nos parece un paso muy importante a nivel constitucional que se fortalezca a la educación pública como eje central del sistema, lo que implica que deberá poner especial atención a este tipo de educación y gestionarla mediante servicios descentralizados y financiados directamente.
El artículo 18 (26), en tanto, reconoce el derecho de las y los integrantes de las comunidades educativas a participar en la construcción de los proyectos educativos y en las decisiones de los establecimientos, un buen paso para incorporar a todos los actores en los procesos de enseñanza aprendizaje y para avanzar en espacios para la democratización de la escuela. El mismo artículo obliga al Estado a promover la educación permanente fomentando oportunidades formativas no formales, como lo pueden ser cursos y talleres, espacios de capacitación especializada, e incluso lugares como bibliotecas públicas o centros cívicos, lo que abre espacio para crear un verdadero ecosistema educativo.
El artículo 19 (27) reconoce la libertad de enseñanza y el deber del Estado de respetarla, incluyendo la libertad de particulares de fundar y gestionar proyectos educativos y la libertad de madres, padres y apoderados de elegir el tipo de educación de las personas a su cargo. Todo esto, delimitado por los fines y principios del derecho a la educación, el interés superior de niños, niñas y adolescentes y el principio de autonomía progresiva. En otras palabras, la decisión de las y los cuidadores no puede pasar por sobre los derechos y el bienestar de niños, niñas y adolescentes. El mismo artículo también asegura la libertad de cátedra de las y los educadores.
Por último, el artículo 20 (28) hace un reconocimiento especial a la labor educativa, en especial a docentes, educadores y educadoras, y asistentes de la educación, y garantiza las condiciones de formación y ejercicio de sus funciones orientadas a cumplir los propósitos de la educación.
¿Qué opinamos al respecto?
Desde Educación 2020 creemos que los artículos aprobados hasta el momento van por un buen camino, y valoramos en ese sentido el trabajo que ha realizado la Convención Constitucional, en particular la Comisión de Derechos Fundamentales. Valoramos también el esfuerzo que se está haciendo por recoger las demandas sociales y avanzar de un Estado subsidiario a un Estado que garantice el derecho a una educación de calidad, inclusiva, con un propósito colectivo y pertinente en sus territorios, a la vez que involucra a las comunidades y, especialmente, a las y los profesionales de la educación, siempre centrado en el principio de colaboración la experiencia educativa de los y las estudiantes, y posicionando a la educación pública como un elemento central en este proceso, sin desmerecer la libertad de enseñanza.
Sin embargo, como todavía deben ser votados en el pleno por todos los y las constituyentes, es muy probable que algunos de ellos sean devueltos a la comisión para afinarlos y/o mejorarlos. En un proceso democrático y participativo como el que estamos viviendo, es esperable que esto ocurra, y que existan propuestas que dejen satisfechos, medianamente satisfechos o insatisfechos a algunos.
Por una parte, creemos que el reconocimiento a la labor educativa debería quedar como un principio más general. Algunas definiciones al respecto, desde su forma y fondo, podrían poner en riesgo la flexibilidad y capacidad de adaptación que requiere el sistema educativo para responder a un contexto dinámico y en permanente cambio, por lo que creemos que muchas de ellas deberían quedar sujetas a la legislación, y no en la Constitución.
Por otro lado, si bien valoramos que las comunidades puedan involucrarse en las decisiones y que la escuela avance en espacios de democratización, nos preocupa el nivel de especificidad con el que se establece dicha participación, pues se corre el riesgo de debilitar los procesos de gestión educativa, el reconocimiento y la validación del rol docente y directivo. Por lo mismo, creemos que las formas de participación deberían quedar sujetas a ley, estableciéndose en la Constitución sólo el rol del Estado de garantizarla y promoverla.
Somos conscientes de que estas y otras interrogantes serán planteadas y debatidas en el pleno, por eso, con estas observaciones buscamos contribuir al debate y perfeccionamiento de las propuestas en las instancias venideras del proceso constituyente.
¿Qué viene ahora?
El informe con los seis artículos aprobados por la comisión de Derechos Fundamentales ya fue enviado al Pleno, donde será discutido y votado en general por todos los y las constituyentes. Si alcanza los ⅔ de aprobación, es decir 103 votos, sus artículos serán sometidos a indicaciones y votados en particular. Aquellos que logren los 103 votos pasan al borrador constitucional. Los que no lo logren, pero alcancen al menos un 50% de aprobación, volverán a la comisión para seguir discutiéndose.
Queda camino por recorrer aún, pero cada vez estamos más cerca de conocer qué incluirá el borrador de la nueva Constitución en materia de educación ¡Seguiremos muy atent@s a los avances de los próximos días en la Convención Constitucional!
¿Quieres leer los artículos que pasan al pleno? ¡Aquí te los presentamos!
Artículo 15 (23).- El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación.
Artículo 16 (24).- La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida y tiene como propósito el desarrollo integral de la persona, su personalidad, el sentido de su dignidad, el desarrollo de habilidades físicas, cognitivas, sociales y emocionales, así como, la construcción del bien común, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fortalecimiento de la convivencia democrática y pacífica para el desarrollo de una sociedad justa, libre, diversa y cohesionada, la valoración y respeto de la naturaleza y el desarrollo económico, científico, tecnológico y cultural del país. La educación es una función primordial e ineludible del Estado.
La educación será integral y de excelencia. Se regirá por los principios de no discriminación, interculturalidad, inclusión, justicia, con enfoque de género y no sexista, ambiental, y con pertinencia territorial, cultural y lingüística. La educación brindará oportunidades y apoyos a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión.
El Estado garantizará infraestructura educacional adecuada para cada nivel de formación educativa, cuyo diseño contemple los criterios de pertinencia cultural y territorial.
Artículo 17 (25).- La educación parvularia, básica y media será de acceso universal, y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media.
Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, así como también las instituciones que provean educación superior, conforman un sistema nacional de educación basado en el principio de colaboración, que tendrá como centro la experiencia educativa de los estudiantes. El Estado fomentará su mejoramiento continuo y ejercerá labores de coordinación, regulación, promoción y supervigilancia del Sistema. Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, no podrán perseguir fines de lucro y se orientarán por los principios de este derecho y los generales que establece esta Constitución.
Para garantizar universalmente el derecho a la educación habrá un Sistema de Educación Pública compuesto por establecimientos estatales de todos los niveles y modalidades educativas organizado, administrado y financiado en forma permanente, directa, pertinente y suficiente por parte del Estado, el que orientará el desarrollo del sistema educacional nacional. Su fortalecimiento y desarrollo será un deber primordial e ineludible del Estado, para lo cual deberá financiarlo de manera adecuada, gestionarlo de forma eficiente y participativa, y apoyarlo mediante políticas específicamente destinadas a ello. Este sistema deberá proveer una educación laica, gratuita y pertinente a las necesidades nacionales, regionales y locales. En los niveles inicial, básico y medio, este sistema deberá gestionarse mediante servicios públicos descentralizados, financiados directamente por el presupuesto de la nación, en magnitud suficiente para cumplir plena y equitativamente con su función.
Artículo 18 (26).- La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en la construcción del proyecto educativo, en las decisiones de la unidad respectiva y en la elaboración, diseño y ejecución de la política educacional local y nacional que sean relevantes para su quehacer y para el ejercicio del derecho a la educación.
La ley especificará las condiciones y órganos para asegurar la participación plena y vinculante de los integrantes de la comunidad educativa en todo establecimiento o institución reconocida oficialmente por el Estado.
Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, más allá del Sistema Nacional de Educación, promoviendo espacios culturales, artísticos, deportivos, comunitarios, como espacios de desarrollo y aprendizaje integral para personas jóvenes, adultas y mayores.
Artículo 19 (27).- La Constitución reconoce la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones. Esta comprende la libertad para diseñar metodologías de aprendizaje y enseñanza, y la autonomía para implementarlas en el marco de los propósitos de la educación.
La Constitución respeta la libertad de los particulares para fundar y gestionar proyectos educativos, los que deberán regirse por procesos de admisión no discriminatorios, respetar los fines, principios y garantías del derecho a la educación establecidos en esta Constitución, y las demás condiciones que establezca la ley.
La libertad de enseñanza comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo. Este derecho se ejercerá considerando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 20 (28).- Reconocimiento a la labor educativa. La Constitución reconoce la función primordial de profesores, profesoras, educadores y educadoras, así como de asistentes de la educación, en el resguardo del derecho a la educación.
El Estado garantizará su formación, con carácter gratuito; la actualización continua de sus conocimientos; su ejercicio reflexivo y colaborativo; otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurará condiciones laborales óptimas y resguardará su autonomía profesional de acuerdo a los propósitos establecidos en esta Constitución y la ley.
El Estado garantizará la formación gratuita de los asistentes de la educación la que será coherente con los propósitos de la educación.